Francia rechaza el recurso de Google sobre el "derecho al olvido"


París, Francia. - La Comisión Informática y Libertad de Francia (CNIL) rechazó el lunes un recurso presentado por Google después que se intimara a la firma a respetar la supresión de informaciones personales en todas las extensiones de su motor de búsqueda, en nombre del "derecho al olvido".



El gigante de internet había aceptado la posibilidad de suprimir de los motores de búsqueda los vínculos hacia páginas con informaciones personales en Google.fr o Google.co.uk, pero se negó a aplicar esa medida en Google.com u otras extensiones no europeas.

La CNIL consideró el lunes que eso "equivaldría a privar de efectividad ese derecho y a hacer variar los derechos reconocidos" en función del motor utilizado y no de la persona concernida.

Contactado el lunes por la AFP, Google rehusó comentar la decisión.

Google se negó a fines de julio a aplicar totalmente las medidas exigidas por la CNIL en aras del "derecho al olvido", estimando que esa instancia nacional no es competente "para controlar" las informaciones accesibles en el mundo.

La Comisión francesa "se limita a pedir el pleno respeto del derecho europeo por actores no europeos que ofrecen sus servicios en Europa", afirmó la CNIL en un comunicado.                                                                                

En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estimó que los usuarios de los motores de búsqueda, y en particular los de Google, podían exigir el derecho al olvido, es decir la supresión de datos personales recopilados y conservados en sus servidores. 

Aunque Google rechazó la decisión, puso en marcha un formulario para que cualquier internauta que deseara borrar una información sobre sí mismo en el motor de búsqueda pudiera hacerlo.

No obstante, la empresa se reservaba el derecho de eliminar esa información en función de la pertinencia de cada solicitud.

Tras recibir cientos de denuncias de particulares a quienes Google rechazó borrar sus datos, la CNIL intimó en junio a la empresa que aplicara la legislación en el plazo de un mes.

La CNIL recordó que "esa intimación no es una sanción", pero que, de no acatarse, podría llevar a sanciones.

Lunes, 21 de Septiembre 2015
AFP (Agencia France-Presse)
           


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