Aprobaron reglamento de ley que autoriza expropiación de terrenos
Perú21, Perú
Se trata del artículo 21 de esta norma, a través de la cual el Ejecutivo busca formalizar los predios ocupados hasta el 31 de diciembre de 2004. Consta de cuatro títulos, dieciocho artículos y cinco disposiciones complementarias finales.
El texto, consta de cuatro títulos, dieciocho artículos, cinco disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria, y tiene como propósito precisar en qué casos procede la formalización de los predios, tal como se había anunciado.
En el artículo dos, se señala que solo podrán ser regularizados los terrenos ocupados por un posesionario informal hasta el 31 de diciembre de 2004, así como aquellos que se encuentren consolidados, es decir, sin posibilidad real de restablecimiento al estado anterior a la ocupación.
Tercero cuando no resulte factible ejecutar un procedimiento de declaración de propiedad por la entidad a cargo de la formalización. Asimismo, no deberá estar en trámite ningún otro proceso de formalización de posesiones informales en propiedad privada.
Cuarto, que no se encuentren ubicados en zonas arqueológicas intangibles o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas según la legislación de la materia; en zonas de alto riesgo, cuando así lo determine el informe de la entidad competente; y otros supuestos establecidos en la normativa que regula el proceso de formalización de la propiedad.
Respecto a la valorización de los predios, asimismo, establece que el ente formalizador remitirá al organismo encargado de las tasaciones del Poder Ejecutivo, el Plano Perimétrico en coordenadas Universal Transverse Mercator (UTM) y la Memoria Descriptiva, el plano de trazado y lotización del área ocupada por la posesión informal materia de la expropiación, a fin que se determine su valor comercial actualizado.
También establece que el informe con la tasación efectuada será remitido a la entidad formalizadora en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de efectuado el requerimiento y entregada la documentación técnica legal solicitada.