Aprueban inconstitucionalidad de la Ley

Observa, Uruguay

La Asamblea General de diputados y senadores del Legislativo uruguayo aprobó por 69 votos en 71 la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad. Se suprime así el obstáculo para que puedan juzgarse los crímenes contra los derechos humanos cometidos en Uruguay durante la dictadura militar.

Aprueban inconstitucionalidad de la Ley
Con la presencia en sala de 68 representantes oficialistas y tres opositores, entre ellos, Daniel García Pintos (Partido Colorado) e Iván Posadas (Partido Independiente), la Asamblea General respondió afirmativamente a la consulta de la Suprema Corte de Justicia y declaró inconstitucional la Ley de Caducidad por 69 votos entre los 71 legisladores presentes en sala.
El Partido Nacional se dividió: los representantes de Alianza Nacional (Jorge Larrañaga) no ingresaron a sala boicoteando el debate, en tanto los Herreristas (Luis Alberto Lacalle) participaron del debate pero sobre las 13:40, tras la lectura de una declaración, abandonaron la sala.
Los partidos de oposición tomaron distancia respecto al debate sobre los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Caducidad, analizados por la Justicia en el marco de la causa que estudia la muerte de Nibia Sabalsagaray.
Tanto el Partido Nacional como el Partido Colorado sostuvieron que sólo el Poder Judicial tiene atribuciones en este asunto.
1984
En agosto los militares y los partidos Colorado, Frente Amplio y Unión Cívica labraron el pacto del Club Naval, pocos meses antes de las elecciones que pondrían fin de la dictadura (1973-1985).
1986
La Ley N° 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva de Estado se aprueba en diciembre en el Parlamento. Para sus partidarios, la norma formó parte del cierre del proceso de pacificación iniciado con la amnistía a los presos políticos. En la misma se estableció que caducó “la pretensión punitiva del Estado respecto de delitos cometidos hasta el 1° de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, por móviles políticos o cumplimiento de funciones, y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos, período de facto”, según consta en el Artículo 1° de la norma.


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