Dictamen de Suprema Corte de México, en favor de bodas gay y adopción
La Jornada, México
México, DF, Jesús Aranda. - Al validar la constitucionalidad de la reforma legal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal y, con ello, que éstas parejas puedan adoptar, el dictamen de ministro Sergio Valls señala que la carta magna protege a la “familia”, producto de una “realidad social” y que por tanto, el Estado debe protegerla “en todas sus formas y manifestaciones”. Dando cobertura a las familias que se constituyan por matrimonio; por concubinatos; por un padre o una madre e hijos, o bien, “por cualquier otra forma que denote vínculo similar”.
Además de que la última reforma a dicho Código –el artículo en cuestión, tampoco precisa si la pareja que desea adoptar un menor debe estar conformada por un hombre y una mujer-, data de hace más de cinco años, siendo que el plazo legal para impugnar una ley recién reformada es de 30 días, razón por la que la demanda en éste caso concreto es extemporánea.
Valls subraya que el artículo cuarto constitucional contempla la protección, organización y desarrollo de la familia “en sus múltiples formas y/o manifestaciones”.
De esta manera, el documento, que será discutido en sesión pública el próximo jueves primero de julio, rechaza los argumentos presentados por la Procuraduría General de la República (PGR) que afirmaba que el matrimonio entre personas del mismo sexo violaba el artículo cuarto constitucional, con el argumento de que la Carta magna se refiere a la “familia” como el vínculo formado por un hombre y una mujer con la intención de procrear hijos.
Valls subraya que la familia “lejos de ser una creación jurídica”, nace de las relaciones humanas y que los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo impactan necesariamente en la estructura de la familia en cada época.
El dictamen da cuenta de que a nivel mundial tiene lugar una tendencia para respetar los derechos humanos de las personas del mismo sexo para contraer matrimonio y que de 2001 la fecha, éstas uniones han sido reconocidas en Holanda, Bélgica, España, Noruega, Suecia, Portugal, Estados Unidos (en determinadas ciudades y estados), Canadá, Sudáfrica y Argentina.
El ministros añade que la reforma al capítulo 146 del Código Civil -impugnado por la PGR- que permite el matrimonio entre “dos personas”, eliminando el concepto “la unión libre de hombre y mujer”, no se contrapone al artículo cuarto constitucional que establece:
“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Enfatiza Valls que dicho artículo garantiza el derecho para todos los mexicanos de formar una familia y la obligación del Estado de proteger dicha unión, no establece cómo debe estar conformada la familia.
A lo largo del documento, el ministro rechaza los argumentos de la PGR en el sentido de que la legislación capitalina sea inconstitucional, porque obligará a los estados del país y a la federación a reconocer matrimonios que no están previstos en la carta magna.
El texto reconoce de entrada, que cada entidad del país tiene la facultad para legislar en materia de derecho civil, es decir, lo que tiene que ver los requisitos para contraer matrimonio; después, el texto refiere la Corte ha establecido que las leyes locales sólo tienen aplicación para el estado que las aprobó no para otras entidades o para la federación.