La Audiencia Nacional absuelve a los 5 directivos de Egunkaria

Deia, Euskadi

Siete años después del cierre del periódico la sentencia dice que "no fue constitucional". El tribunal entiende que los acusados no tenían "la más mínima relación con ETA" y el diario nunca ha "defendido" sus postulados

La Audiencia Nacional absuelve a los 5 directivos de Egunkaria
MADRID. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia  Nacional absolvió hoy a los cinco directivos del diario 'Egunkaria'  acusados de pertenecer a la organización terrorista ETA, al descartar  que el rotativo "fuera instrumento para la comisión de delitos o  soporte de actividad criminal alguna". Además, critica duramente el  cierre temporal decretado por el juez Juan Del Olmo en 2003, ya que  "no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma  legal especial y expresa que lo autorizara".

Las acusaciones populares de Dignidad y Justicia (DyJ) y la  Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) solicitaron penas de  entre 12 y 14 años de prisión para los directivos del periódico Juan  María Torrealdai, José María Auzmendi, Iñaki Uría, Martxelo Otamendi  y Xabier Oleaga.  

FISCAL: CON TREGUA O SIN TREGUA

El fiscal Miguel Angel Carballo solicitó la libre absolución de  los acusados "con tregua o sin tregua", defendiendo que en sus 13  años de vida el diario no publicó ni un solo artículo que demostrara  el apoyo "siquiera ideológico" del rotativo a la banda.

Precisamente, éste es uno de los argumentos esgrimidos por el  tribunal, presidido por Javier Gómez-Bermúdez, para dictar la  sentencia absolutoria.

A su juicio, las acusaciones "no han probado que los procesados  tengan la más mínima relación con ETA", como "tampoco se ha  acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico 'Euskaldunon  Egunkaria' haya defendido los postulados de la banda , haya  publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los  terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo  político determinado", algo que, además "no sería delicitivo".

En la sentencia, el tribunal --compuesto además de por Gómez  Bermúdez por Ramón Sáez Valcárcel y por Manuela Fernández de Prado--  carga duramente contra la decisión del juez Del Olmo de clausurar en  2003 el rotativo, bajo la premisa de que el objetivo del diario era  facilitar amparo y difusión "con apoyo del idioma euskera como  cobertura cultural para ello" al ideario terrorista.

UN MEDIO DE COMUNICACION NO ES UNA EMPRESA CUALQUIERA
 

Según la Sala, el cierre temporal de un medio de comunicación  diario como medida cautelar "es de difícil encaje en nuestro  ordenamiento jurídico" y "no tiene cobertura constitucional directa".  Además, sostiene que tampoco existe "ninguna norma" en el campo de la  legalidad ordinaria que habilite "de manera precisa y directa al juez  para suspender provisionalmente su actividad".

En opinión de los magistrados de la Audiencia, el artículo 129 de  la Código Penal, al que el magistrado Del Olmo se acogió para  decretar la clausura, referido a la adopción cautelar de medidas de  seguridad en relación a empresas y personas jurídicas para evitar la  comisión de delitos, "pudiera ser una cobertura incierta e  insuficiente" en este caso, ya que "un periódico diario no admite ser  considerado como una empresa cualquiera". Los medios de comunicación,  afirma, "desarrollan una actividad imprescindible en una sociedad  democrática al ser vehículo para el ejercicio de derechos  fundamentales básicos para los ciudadanos".

El cierre sólo podría haberse decretado, argumentan, en "supuestos  excepcionales" para la "evitación de nuevos delitos graves", algo que  en este caso queda descartado ya que en las páginas del diario "no se  amenazaba ni coaccionaba, ni se provocaba al delito, ni se hacía  apología o enaltecimiento de los actos terroristas o de sus autores,  ni se calumniaba ni se injuriaba".

En definitiva, el tribunal considera que un juicio de ponderación  "entre la libertad de prensa que fue sacrificada o suspendida  singularmente" por Del Olmo y "los fines de prevención de la supuesta  reiteración delictiva que se declaraban" muestra que estos fines  "podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de  intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la  actividad informativa de la elaboración, impresión y distribución del  diario".

"NO TODO LO QUE TENGA QUE VER CON EL EUSKERA ES ETA"  

La sentencia también dirige críticas a las acusaciones populares,  ejercidas por las dos asociaciones de víctimas, a las que acusa de  presentar hipótesis "artificiosas", a partir de un punto de partida  "endeble". Las acusaciones, subraya, "han invertido el proceso  inductivo: primero se ha decidido cuál es la conclusión, de la que se  predica, sin base, que es indiscutible, luego se buscan las señales,  vestigios o indicios, y por último se rechaza cualquier sentido o  explicación de éstos que no apoye la conclusión".

Los magistrados denuncian que las acusaciones fueran contra  'Egunkaria' porque uno de los objetivos de la organización terrorista  sea el fomento y expansión del euskera y la cultura vasca, y a partir  de ahí den "por supuesto que ETA ha tenido que intervenir en la  gestación, nacimiento y gestión del periódico". Es decir, que "como  la lengua vasca es un instrumento primordial para ETA en su  estrategia y 'Egunkaria' es el único diario íntegramente editado en  lengua vasca, tuvo que nacer porque ETA lo quiso".

El tribunal carga contra "la estrecha y errónea visión según la  cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa  lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por ETA", que ha  conducido en este proceso penal a "una errónea valoración de datos y  hechos" y a "la inconsistencia de la imputación". "La omnipresencia  de ETA en la cultura vasca es una falacia interesada, buscada por la  propia banda", insiste, haciendo suyas las palabras pronunciadas por  los acusados durante la última sesión del juicio.

En la sentencia, también se destaca que en sus declaraciones los  cinco imputados pusieron de manifiesto el "rechazo" que produjo la  publicación en 1991 de los documentos incautados a ETA en los que se  hablaba de vinculaciones con el diario y que fueron la base de las  acusaciones de las asociaciones de víctimas. De su lectura, afirma,  "no se puede sostener que ninguno de los procesados tuviera contacto  o haya prestado su consentimiento para ocupar cargos siguiendo  órdenes, instrucciones o sugerencias de los terroristas".

Además, recuerda que el periódico contaba con subvenciones de  entidades públicas, "en contra de la opinión de ETA" y apunta que ni  se ha acreditado que "parte alguna del capital social u otros  recursos fueron de procedencia ilícita" ni "consta envío o desvió de  fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editoria o el  diario a la banda terrorista ETA".

Por otra parte, en relación con las torturas denunciadas por los  acusados, sostiene el tribunal que "son compatibles con lo expuesto  en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el  centro de detención" y aunque no pueden "llegar a conclusiones  jurídico penalmente relevantes sobre el particular", los magistrados  consttan que "no hubo control judicial suficiente y eficiente de las  condiciones de la incomunicación".

Los cinco absueltos y sus abogados ofrecerán mañana una rueda de prensa

Joan Mari Torrealdai, Iñaki Uria, Txema Auzmendi, Martxelo Otamendi y Xabier Oleaga, ofrecerán mañana una rueda de prensa en Andoain, junto con sus abogados, para valorar la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional. La comparecencia tendrá lugar a las once y media de la mañana en el Parque Martin Ugalde de Andoain. En este mismo lugar se concentrarán a las seis de esta tarde los encausados, familiares y antiguos trabajadores de Egunkaria. (EP)


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