La futura ley regula el "abanico de posibilidades" clínicas para garantizar una muerte digna y minimizar los procesos agónicos, como la limitación del esfuerzo terapéutico, que permite a un paciente no recibir tratamientos artificiales para seguir con vida, o el rechazo al tratamiento, que le faculta a desconectarse de sistemas artificiales.
Según ha explicado en rueda de prensa la consejera de Salud, María Jesús Montero, la norma, aprobada con un "gran consenso" social, tiene como "inspiración" casos como el de las sedaciones del Hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) o el de la enferma granadina Inmaculada Echevarría, quien pidió ser desconectada del respirador artificial.
El texto no regulará la eutanasia (acto para provocar la muerte) ni el suicidio asistido (ayuda a la muerte de una persona, como ocurrió con el tetrapléjico Ramón Sampedro), pues son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que no puede legislar un gobierno autonómico.
Contempla el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no estén contraindicados.
La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria también estarán garantizadas, ya que el ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán informarle sobre su situación y respetar las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.
Un comité de ética en cada centro sanitario
La consejera ha recordado, asimismo, su obligación de facilitar información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro. Todos los centros sanitarios (públicos y privados) tendrán, no obstante, un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.
Las instituciones sanitarias deberán garantizar el cumplimiento de la ley y, en caso de negativa por objeción de conciencia o ausencia de los profesionales, deberán asegurar la atención necesaria. El proyecto de ley ha sido enviado para su tramitación final al Parlamento andaluz, donde Montero espera que cuente con el apoyo de los grupos y ha confiado que "no prevalezcan", en el caso del PP, los criterios de "su ala más dura".
por el Código Penal en el artículo 143. Se trata de que una persona provea a otra persona de los instrumentos necesarios para que pueda aplicárselo ella misma. El ejemplo es el caso de Ramón Sampedro, que necesitó de ayuda para morir.
Según ha explicado en rueda de prensa la consejera de Salud, María Jesús Montero, la norma, aprobada con un "gran consenso" social, tiene como "inspiración" casos como el de las sedaciones del Hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) o el de la enferma granadina Inmaculada Echevarría, quien pidió ser desconectada del respirador artificial.
El texto no regulará la eutanasia (acto para provocar la muerte) ni el suicidio asistido (ayuda a la muerte de una persona, como ocurrió con el tetrapléjico Ramón Sampedro), pues son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que no puede legislar un gobierno autonómico.
Sedación paliativa terminal y determinación de la muerte cerebral
La ley de la muerte digna, que desarrolla un derecho incluido en el Estatuto de Autonomía, recoge circunstancias como la sedación paliativa terminal y la determinación de la muerte cerebral. Montero ha destacado que la norma no sólo persigue "salvaguardar la libertad y el respeto" a la voluntad de la persona, sino también "respaldar y garantizar" la labor de los profesionales sanitarios en este tipo de situaciones.El texto no regulará la eutanasia ni el suicidio asistido, puesto que los gobiernos autonómicos no pueden legislar en la materia
Entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir (o no, si así lo desea el paciente) información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones. También establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida. Contempla el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no estén contraindicados.
La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria también estarán garantizadas, ya que el ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte. Los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán informarle sobre su situación y respetar las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.
Un comité de ética en cada centro sanitario
La consejera ha recordado, asimismo, su obligación de facilitar información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro. Todos los centros sanitarios (públicos y privados) tendrán, no obstante, un comité de ética de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir. Las instituciones sanitarias deberán garantizar el cumplimiento de la ley y, en caso de negativa por objeción de conciencia o ausencia de los profesionales, deberán asegurar la atención necesaria. El proyecto de ley ha sido enviado para su tramitación final al Parlamento andaluz, donde Montero espera que cuente con el apoyo de los grupos y ha confiado que "no prevalezcan", en el caso del PP, los criterios de "su ala más dura".
Eutanasia, la inyección letal
La eutanasia, propiamente dicha, se trata de la conducta que va dirigida directamente a producir la muerte. Se podría definir como la aplicación de una técnica que directamente lleve al paciente a la muerte. Un ejemplo clásico es la inyección letal. Bélgica y Holanda la contemplan en sus legislaciones.El suicidio asistido: prohibido en España
El suicidio asistido está castigado con penas de cárcelpor el Código Penal en el artículo 143. Se trata de que una persona provea a otra persona de los instrumentos necesarios para que pueda aplicárselo ella misma. El ejemplo es el caso de Ramón Sampedro, que necesitó de ayuda para morir.