Tal como estaba previsto, en el consistorio barcelonés los partidos mayoritarios, el de los socialistas catalanes (PSC) y los nacionalistas de Convergencia i Unió (CiU) votaron a favor, ante la abstención del Partido Popular de Cataluña (PPC, derecha) y la votación en contra de los ecosocialistas de ICV y los independentistas de ERC.
Se trata de la "aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Barcelona", según explicó la tercera teniente de alcalde de la ciudad y responsable de la seguridad, Assumpta Escarp.
"Se prohibe ir desnudo/a o casi desnudo/a en los espacios públicos", decreta el primer punto del artículo modificado.
Asimismo, en el segundo apartado decidió que "queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos solo en bañador, salvo las piscinas, las playas u otros sitios donde sea normal su uso. La prohibición no es de aplicación en los paseos marítimos ni en las calles inmediatamente contiguas a las playas".
"La conducta descrita en el primer apartado del artículo anterior será sancionada con una multa de 300 a 500 euros" y la del segundo apartado "será sancionada con una multa de 120 a 300 euros".
"Los agentes recordarán a los infractores que su conducta está prohibida. Si la persona persiste en su actitud, se procederá a sancionarla", explicó Escarp.
Se trata de la "aprobación definitiva del acuerdo de modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Barcelona", según explicó la tercera teniente de alcalde de la ciudad y responsable de la seguridad, Assumpta Escarp.
"Se prohibe ir desnudo/a o casi desnudo/a en los espacios públicos", decreta el primer punto del artículo modificado.
Asimismo, en el segundo apartado decidió que "queda prohibido transitar o estar en los espacios públicos solo en bañador, salvo las piscinas, las playas u otros sitios donde sea normal su uso. La prohibición no es de aplicación en los paseos marítimos ni en las calles inmediatamente contiguas a las playas".
"La conducta descrita en el primer apartado del artículo anterior será sancionada con una multa de 300 a 500 euros" y la del segundo apartado "será sancionada con una multa de 120 a 300 euros".
"Los agentes recordarán a los infractores que su conducta está prohibida. Si la persona persiste en su actitud, se procederá a sancionarla", explicó Escarp.