Los descendientes de los exiliados españoles que se fueron del país por la Guerra Civil (1936-39) y la represión franquista podrán pedir la nacionalidad española a partir del lunes, una medida a la que podrían acogerse hasta medio millón de personas, la mayoría en Latinoamérica.
Esta posibilidad nace de una de las disposiciones de la ley de Memoria Histórica, adoptada a finales de 2007 por el parlamento español con el fin de rehabilitar a las víctimas del franquismo y de la Guerra Civil.
La medida entró en vigor el sábado, día de su publicación por el Boletín Oficial del Estado español, y después de que sus modalidades de aplicación fuesen definidas en octubre por el gobierno, explicó la Asociación de Descendientes del Exilio Español.
En la práctica, los descendientes de exiliados podrán presentar a partir del lunes, primer día laborable tras la entrada en vigor de la disposición, su demanda ante los organismos competentes, consulares o municipales, de su lugar de residencia.
El medio millón de beneficiarios potenciales, hijos y nietos de exiliados, podrá adquirir la nacionalidad española "de origen" -transmitible a sus hijos, entre otras cosas-, precisaron fuentes gubernamentales a finales de octubre.
La mayoría de ellos viven en Latinoamérica, principalmente en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela y México, así como en Francia, precisó la Asociación de Descendientes del Exilio Español.
Sólo Argentina cuenta con 300.000 descendientes de exiliados. La medida se aplicará esencialmente a los hijos y nietos de quienes se fueron de España entre el 18 de julio de 1936, día del golpe de Estado militar, y el 31 de diciembre de 1955.
Las personas elegibles tienen dos años para presentar su solicitud, hasta el 27 de diciembre de 2010, precisa el sitio en Internet de la asociación (http://www.exiliados.org/), citando el texto oficial de la medida.
Este precisa que los beneficiarios no tendrán que renunciar a su nacionalidad actual. Tal renuncia no se exige a quienes piden la nacionalidad española por naturalización o residencia.
(AFP)
Esta posibilidad nace de una de las disposiciones de la ley de Memoria Histórica, adoptada a finales de 2007 por el parlamento español con el fin de rehabilitar a las víctimas del franquismo y de la Guerra Civil.
La medida entró en vigor el sábado, día de su publicación por el Boletín Oficial del Estado español, y después de que sus modalidades de aplicación fuesen definidas en octubre por el gobierno, explicó la Asociación de Descendientes del Exilio Español.
En la práctica, los descendientes de exiliados podrán presentar a partir del lunes, primer día laborable tras la entrada en vigor de la disposición, su demanda ante los organismos competentes, consulares o municipales, de su lugar de residencia.
El medio millón de beneficiarios potenciales, hijos y nietos de exiliados, podrá adquirir la nacionalidad española "de origen" -transmitible a sus hijos, entre otras cosas-, precisaron fuentes gubernamentales a finales de octubre.
La mayoría de ellos viven en Latinoamérica, principalmente en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela y México, así como en Francia, precisó la Asociación de Descendientes del Exilio Español.
Sólo Argentina cuenta con 300.000 descendientes de exiliados. La medida se aplicará esencialmente a los hijos y nietos de quienes se fueron de España entre el 18 de julio de 1936, día del golpe de Estado militar, y el 31 de diciembre de 1955.
Las personas elegibles tienen dos años para presentar su solicitud, hasta el 27 de diciembre de 2010, precisa el sitio en Internet de la asociación (http://www.exiliados.org/), citando el texto oficial de la medida.
Este precisa que los beneficiarios no tendrán que renunciar a su nacionalidad actual. Tal renuncia no se exige a quienes piden la nacionalidad española por naturalización o residencia.
(AFP)