La justicia europea responde así a una duda planteada por un tribunal español que debe pronunciarse sobre el caso de un colegio religioso de Getafe (cerca de Madrid), por el que una congregación religiosa pagó más de 23.000 euros en impuestos municipales por unas obras realizadas en el edificio.
En virtud de los acuerdos firmados entre Madrid y el Vaticano en 1979, la Iglesia se beneficia de algunas exenciones fiscales y, en este sentido, la congregación responsable del colegio pidió la devolución del impuesto municipal, algo que se les desestimó.
En su fallo, los magistrados europeos consideran que "las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas" y cumplen determinados requisitos.
En el caso del centro, este ofrece enseñanza obligatoria, financiada con fondos públicos, pero también formación voluntaria "que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula", recuerda en un comunicado el alto tribunal.
"Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico", señala el TJUE, que precisa que el caso del centro de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida.
Además, el impuesto municipal en cuestión se creó tras la entrada de España en el bloque europeo en 1985, por lo que si el juez del tribunal español finalmente estima la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión Europea, responsable de la política de competencia en la UE.
En virtud de los acuerdos firmados entre Madrid y el Vaticano en 1979, la Iglesia se beneficia de algunas exenciones fiscales y, en este sentido, la congregación responsable del colegio pidió la devolución del impuesto municipal, algo que se les desestimó.
En su fallo, los magistrados europeos consideran que "las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia católica en España pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas" y cumplen determinados requisitos.
En el caso del centro, este ofrece enseñanza obligatoria, financiada con fondos públicos, pero también formación voluntaria "que no está subvencionada con fondos públicos y por la cual se cobran derechos de matrícula", recuerda en un comunicado el alto tribunal.
"Únicamente las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español parecen revestir carácter económico", señala el TJUE, que precisa que el caso del centro de Getafe cumple con dos de los cuatro requisitos de una ayuda estatal prohibida.
Además, el impuesto municipal en cuestión se creó tras la entrada de España en el bloque europeo en 1985, por lo que si el juez del tribunal español finalmente estima la existencia de una ayuda estatal, esta debería notificarse a la Comisión Europea, responsable de la política de competencia en la UE.