La instancia suprema encargada de verificar la conformidad de las leyes con la Constitución suprimió la obligación para los gitanos de portar ese documento así como la obligación de estar inscritos en una localidad más de tres años para poder votar.
La vida cotidiana de los gitanos que viven en contínuo desplazamiento está regida por una ley de 1969 que les obliga a tener un permiso de circulación, llamado "libreta" o "carnet", en caso de que no tengan ingresos regulares.
El documento tiene que ser validado periódicamente en una comisaría o en la gendarmería.
El Consejo constitucional suprimió el "carnet" al considerar que instauraba una "diferencia de tratamiento" entre los ciudadanos, y que obligar a validarlo cada tres meses y sancionar con un año de prisión a las personas que circulan sin él "atenta desproporcionadamente al ejercicio de la libertad de circulación".
Sin embargo los magistrados mantuvieron la "libreta" de circulación, que debe ser validada cada año. El Consejo consideró que este documento no contradice "el principio de igualdad ni la libertad de ir y venir", y que se trata para el Estado de una manera de localizar a las personas que se encuentran en su territorio y que no pueden ser halladas en su domicilio, como en el caso de la población sedentaria.
El Consejo suprimió asimismo la disposición que obligaba a los gitanos a esperar tres años para inscribirse en las listas electorales de la localidad en la que están vinculados, en vez de los seis meses para cualquier otro ciudadano.
La vida cotidiana de los gitanos que viven en contínuo desplazamiento está regida por una ley de 1969 que les obliga a tener un permiso de circulación, llamado "libreta" o "carnet", en caso de que no tengan ingresos regulares.
El documento tiene que ser validado periódicamente en una comisaría o en la gendarmería.
El Consejo constitucional suprimió el "carnet" al considerar que instauraba una "diferencia de tratamiento" entre los ciudadanos, y que obligar a validarlo cada tres meses y sancionar con un año de prisión a las personas que circulan sin él "atenta desproporcionadamente al ejercicio de la libertad de circulación".
Sin embargo los magistrados mantuvieron la "libreta" de circulación, que debe ser validada cada año. El Consejo consideró que este documento no contradice "el principio de igualdad ni la libertad de ir y venir", y que se trata para el Estado de una manera de localizar a las personas que se encuentran en su territorio y que no pueden ser halladas en su domicilio, como en el caso de la población sedentaria.
El Consejo suprimió asimismo la disposición que obligaba a los gitanos a esperar tres años para inscribirse en las listas electorales de la localidad en la que están vinculados, en vez de los seis meses para cualquier otro ciudadano.