La Audiencia Nacional hizo pública ayer una resolución por la que da cerrojazo a la causa abierta por el juez Baltasar Garzón contra el general Francisco Franco y otros 44 miembros de sus Gobiernos a los que acusaba de "delitos contra Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno", así como de "detención ilegal con desaparición forzada de personas", en un marco de "crímenes contra la humanidad".
En una resolución eminentemente técnica, la Audiencia valida lo actuado por el juez con anterioridad a esa fecha, como la petición de datos al Gobierno y la Iglesia católica para elaborar un censo de víctimas, por considerar que se trata de diligencias a prevención. Sin embargo, anula todas las posteriores, incluido el auto de 18 de noviembre en el que el juez declaraba extinguida la responsabilidad penal del dictador y sus ministros por existir constancia de su fallecimiento y por el que se inhibía en favor de los juzgados territoriales para que investigaran los hechos.
El pleno de la Sala Penal advierte de que su resolución "no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la Guerra Civil -todas- y la dictadura del general Franco de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarlos y honrar su memoria, reconocidos en la legislación vigente, entre otras en la llamada Ley para la Recuperación de la Memoria Histórica".
El tribunal entra de lleno en el incidente de competencia planteado por el fiscal Javier Zaragoza, pero excluye pronunciarse sobre las materias relativas a la prescripción de los delitos, sobre la posible aplicación o no de la Ley de Amnistía o sobre si los hechos que se pretendían investigar estaban indiciariamente acreditados y en caso de estarlo si eran constitutivos de delitos y si había personas responsables de los mismos.
El magistrado Javier Martínez Lázaro ha formulado un voto concurrente en el que se muestra de acuerdo en que los crímenes del franquismo tienen la "apariencia" de crímenes contra la Humanidad, pero el fallecimiento de sus autores determina la incompetencia de la Audiencia. Martínez Lázaro considera que el proceso penal no puede ser un medio para construir la verdad histórica sobre gravísimos crímenes nunca sometidos a investigación judicial, pero sin embargo, ello no implica la ausencia de toda tutela judicial a las víctimas y reconoce el derecho de los perjudicados a abrir las fosas.
Los magistrados declararon la falta de competencia objetiva de Garzón y de la Audiencia Nacional para investigar los crímenes del franquismo por entender que el levantamiento militar del 17 y 18 de julio de 1936, que desencadenó la Guerra Civil, no constituyó un delito contra Altos Organismos de la Nación y forma de Gobierno, sino un delito de rebelión. Y el delito de rebelión nunca ha sido competencia de la Audiencia Nacional.
Por ello, 13 de los 17 magistrados que integran el pleno de la Sala, declararon "dejar sin efecto todos los actos y resoluciones del juzgado posteriores al 16 de octubre de 2008", en el que el juez se declaró competente para investigar los hechos. En una resolución eminentemente técnica, la Audiencia valida lo actuado por el juez con anterioridad a esa fecha, como la petición de datos al Gobierno y la Iglesia católica para elaborar un censo de víctimas, por considerar que se trata de diligencias a prevención. Sin embargo, anula todas las posteriores, incluido el auto de 18 de noviembre en el que el juez declaraba extinguida la responsabilidad penal del dictador y sus ministros por existir constancia de su fallecimiento y por el que se inhibía en favor de los juzgados territoriales para que investigaran los hechos.
El pleno de la Sala Penal advierte de que su resolución "no afecta al legítimo derecho de las víctimas de la Guerra Civil -todas- y la dictadura del general Franco de recuperar los restos de sus seres queridos, dignificarlos y honrar su memoria, reconocidos en la legislación vigente, entre otras en la llamada Ley para la Recuperación de la Memoria Histórica".
El tribunal entra de lleno en el incidente de competencia planteado por el fiscal Javier Zaragoza, pero excluye pronunciarse sobre las materias relativas a la prescripción de los delitos, sobre la posible aplicación o no de la Ley de Amnistía o sobre si los hechos que se pretendían investigar estaban indiciariamente acreditados y en caso de estarlo si eran constitutivos de delitos y si había personas responsables de los mismos.
El magistrado Javier Martínez Lázaro ha formulado un voto concurrente en el que se muestra de acuerdo en que los crímenes del franquismo tienen la "apariencia" de crímenes contra la Humanidad, pero el fallecimiento de sus autores determina la incompetencia de la Audiencia. Martínez Lázaro considera que el proceso penal no puede ser un medio para construir la verdad histórica sobre gravísimos crímenes nunca sometidos a investigación judicial, pero sin embargo, ello no implica la ausencia de toda tutela judicial a las víctimas y reconoce el derecho de los perjudicados a abrir las fosas.