Marcelo Diez estaba desahuciado desde octubre de 1994 cuando a los 30 años sufrió un accidente de tránsito.
Tras una presentación judicial de sus hermanas invocando su derecho a morir, su caso recibió el respaldo de la Corte Suprema, en un inédito fallo emitido el martes.
"La Corte Suprema confirma la importancia del derecho a la autodeterminación de toda persona con relación a su plan de vida, lo que incluye aceptar o rechazar un tratamiento médico", explicó a la AFP Diego Morales, director del Área de Litigio y Defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Horas después del pronunciamiento de la Corte, Diez murió "por causas naturales" y no por la privación del sustento vital que recibía a través de una sonda gástrica, aseguró el abogado de la familia Lucas Pica.
"Paradojas del destino o no, Marcelo Diez murió tres horas después de que saliera el fallo de la Corte por causas naturales, porque como muchas veces se debatía entre la vida y la muerte en una sala de terapia intensiva por una septicemia generalizada", explicó a radio América.
Si el deceso se hubiera producido antes del fallo "la causa hubiera devenido abstracta", remarcó.
"Marcelo ya es libre, sobre todo de la perversión y la crueldad de aquellas personas e instituciones que violentaron su voluntad y lo cosificaron", expresó su hermana Andrea al informar sobre el deceso en las redes sociales.
Apoyado en su caso, la Corte reafirmó como válido que los familiares de un paciente desahuciado puedan solicitar su muerte digna invocando su voluntad, aunque aclaró que no se trata de eutanasia, aún ilegal en el país sudamericano.
"El cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley, sino que constituye una abstención terapéutica", sostuvo.
El tribunal indicó que la familia puede "dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir" para asegurar su derecho, contemplado por ley, de acceder a una muerte digna.
Argentina aprobó en mayo de 2012 la Ley de Derechos del Paciente por la cual toda persona puede disponer mediante poder legal de órdenes anticipadas respecto al acceso a una muerte digna.
Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Gran Bretaña, Italia, Alemania, Noruega, Suecia, Hungría y República Checa figuran entre los países que permiten la muerte digna.
En España solo lo permiten tres provincias y en Uruguay rige desde 2013 una ley que contempla el rechazo a tratamientos médicos para prolongar la vida, similar a la vigente en Argentina.
Tras una presentación judicial de sus hermanas invocando su derecho a morir, su caso recibió el respaldo de la Corte Suprema, en un inédito fallo emitido el martes.
"La Corte Suprema confirma la importancia del derecho a la autodeterminación de toda persona con relación a su plan de vida, lo que incluye aceptar o rechazar un tratamiento médico", explicó a la AFP Diego Morales, director del Área de Litigio y Defensa legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Horas después del pronunciamiento de la Corte, Diez murió "por causas naturales" y no por la privación del sustento vital que recibía a través de una sonda gástrica, aseguró el abogado de la familia Lucas Pica.
"Paradojas del destino o no, Marcelo Diez murió tres horas después de que saliera el fallo de la Corte por causas naturales, porque como muchas veces se debatía entre la vida y la muerte en una sala de terapia intensiva por una septicemia generalizada", explicó a radio América.
Si el deceso se hubiera producido antes del fallo "la causa hubiera devenido abstracta", remarcó.
"Marcelo ya es libre, sobre todo de la perversión y la crueldad de aquellas personas e instituciones que violentaron su voluntad y lo cosificaron", expresó su hermana Andrea al informar sobre el deceso en las redes sociales.
Apoyado en su caso, la Corte reafirmó como válido que los familiares de un paciente desahuciado puedan solicitar su muerte digna invocando su voluntad, aunque aclaró que no se trata de eutanasia, aún ilegal en el país sudamericano.
"El cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley, sino que constituye una abstención terapéutica", sostuvo.
El tribunal indicó que la familia puede "dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éste quiere o no recibir" para asegurar su derecho, contemplado por ley, de acceder a una muerte digna.
Argentina aprobó en mayo de 2012 la Ley de Derechos del Paciente por la cual toda persona puede disponer mediante poder legal de órdenes anticipadas respecto al acceso a una muerte digna.
Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Gran Bretaña, Italia, Alemania, Noruega, Suecia, Hungría y República Checa figuran entre los países que permiten la muerte digna.
En España solo lo permiten tres provincias y en Uruguay rige desde 2013 una ley que contempla el rechazo a tratamientos médicos para prolongar la vida, similar a la vigente en Argentina.