La sentencia llega en medio de la polémica y el debate abierto en torno a los límites de la libertad de expresión.
Hace unos días, el Tribunal Supremo español ratificó una condena de tres años y medio de cárcel para otro rapero conocido como Valtonyc por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y graves amenazas a políticos en sus canciones, difundidas en Internet.
Por otra parte, el alto tribunal absolvió el jueves a una joven tuitera que había sido condenada en 2017 a un año de cárcel por una serie de chistes sobre el atentado que en 1973 mató a Luis Carrero Blanco, jefe del Gobierno del dictador Francisco Franco.
En el caso del rapero Hasel, la Audiencia Nacional española considera que sus publicaciones suponen "una actuación conjunta, dirigida contra la autoridad del Estado" y que aluden "a la necesidad de ir más allá en un comportamiento violento, incluso con la utilización del terrorismo, a cuyos miembros destacados y condenados (...) se dirige en términos de ser el referente a imitar".
Si una instancia superior confirma la condena, el músico tendrá que ingresar en prisión ya que la pena es superior a dos años y ya había sido condenado con anterioridad por este tipo de delitos.
El tribunal, tras examinar más de 60 mensajes, destaca uno publicado en 2016 que aparece junto a una foto de una miembro del grupo armado GRAPO, en el que destaca que "las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes" e insta a apoyar "a quienes han ido más allá".
Como reacción a la sentencia, Hasel publicó hoy en Twitter el tema por el que fue condenado con el siguiente texto: "Por esta canción y otras iré preso 5 años con todo sumado. Si hubiera dicho que catalanes, inmigrantes, antifascistas u homosexuales, merecen bombas, estaría protegido por los jueces fascistas que me han condenado".
Por otra parte, este mismo tribunal absolvió hoy a una joven de un delito de enaltecimiento del terrorismo por la publicación de varios mensajes en Twitter. La Fiscalía pedía para ella dos años de prisión.
La sentencia considera que no queda acreditado que la intención de la acusada fuera "la de enaltecer el terrorismo o humillar a las víctimas, ni incitar al odio, ni que tampoco se produjera alguno de estos resultados".