La sala del 61 del Tribunal Supremo
Un último magistrado se mostró a favor de prohibir algunas de las listas de Bildu y admitir otras.
La Sala Especial del 61 del TS también admitió parcialmente los recursos contra 19 listas de agrupaciones de electores, formadas por independientes, de las que sólo nueve podrán presentarse a los comicios del próximo 22 de mayo, informó una fuente judicial.
La decisión del Alto Tribunal puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, que tendría hasta la medianoche del próximo jueves para decidir.
Los 16 magistrados de la Sala del 61, que llevaban reunidos desde las 10h00 locales (08h00 GMT), tomaron su decisión a las 23h00 locales (21h00 GMT), una hora antes de que terminara el plazo para decidir sobre estas listas electorales.
El Alto Tribunal ha estimado así los recursos presentados por la fiscalía y la Abogacía del Estado español contra las listas de Bildu, formada por los partidos independentistas vascos Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes, a la que consideran un instrumento para permitir la entrada en las instituciones de la ilegalizada Batasuna, brazo político de ETA.
Basándose en informes policiales, la abogacía del Estado -que representa los intereses del Estado español- había alegado que Batasuna habría participado en la creación de Bildu.
Según estos informes, Batasuna -partido ilegalizado en 2003 por ser considerado como el brazo político de la organización armada independentista vasca ETA- habría podido participar en la elaboración de las listas de candidatos de Bildu.
Bildu, por su parte, había rechazado ante el TS que vaya a ser un "complemento y apoyo político a la acción violenta de ETA" e insistió en que tanto EA como Alternatiba, ambas formaciones legales, muestran "un inequívoco rechazo de la violencia y el terrorismo".
Los representantes de Bildu añadieron que los candidatos de la coalición han suscrito un código ético "que incluye el rechazo activo de la violencia", con lo que cumplirían con la denominada Ley de Partidos, que prohíbe cualquier formación que tácita o explícitamente justifique o no rechace el uso de la violencia y que había servido en 2003 para ilegalizar a Batasuna.
La impugnación de la totalidad de las 254 listas electorales de Bildu llega después que el TS ya impidiera la inscripción como partido político de la formación independetista vasca Sortu, creada por Batasuna.
El alto tribunal apoyó entonces la tesis del abogado del Estado, que alegó "indicios de que ETA está utilizando tácticamente a Sortu para entrar en las instituciones".
Ello impidió a este partido presentarse en las elecciones municipales y regionales de mayo en el País Vasco y la vecina Navarra (norte).
Sortu (que significa nacer, crear o surgir, en lengua vasca) fue creado a principios de febrero por ex dirigentes de Batasuna --partido ilegalizado en 2003 por ser considerada como el brazo político de ETA-- que por primera vez rechazaron la violencia de ETA.
ETA es responsable de 829 muertes en más de 40 años de violencia para reclamar la independencia del País Vasco.
La Sala Especial del 61 del TS también admitió parcialmente los recursos contra 19 listas de agrupaciones de electores, formadas por independientes, de las que sólo nueve podrán presentarse a los comicios del próximo 22 de mayo, informó una fuente judicial.
La decisión del Alto Tribunal puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional, que tendría hasta la medianoche del próximo jueves para decidir.
Los 16 magistrados de la Sala del 61, que llevaban reunidos desde las 10h00 locales (08h00 GMT), tomaron su decisión a las 23h00 locales (21h00 GMT), una hora antes de que terminara el plazo para decidir sobre estas listas electorales.
El Alto Tribunal ha estimado así los recursos presentados por la fiscalía y la Abogacía del Estado español contra las listas de Bildu, formada por los partidos independentistas vascos Eusko Alkartasuna, Alternatiba e independientes, a la que consideran un instrumento para permitir la entrada en las instituciones de la ilegalizada Batasuna, brazo político de ETA.
Basándose en informes policiales, la abogacía del Estado -que representa los intereses del Estado español- había alegado que Batasuna habría participado en la creación de Bildu.
Según estos informes, Batasuna -partido ilegalizado en 2003 por ser considerado como el brazo político de la organización armada independentista vasca ETA- habría podido participar en la elaboración de las listas de candidatos de Bildu.
Bildu, por su parte, había rechazado ante el TS que vaya a ser un "complemento y apoyo político a la acción violenta de ETA" e insistió en que tanto EA como Alternatiba, ambas formaciones legales, muestran "un inequívoco rechazo de la violencia y el terrorismo".
Los representantes de Bildu añadieron que los candidatos de la coalición han suscrito un código ético "que incluye el rechazo activo de la violencia", con lo que cumplirían con la denominada Ley de Partidos, que prohíbe cualquier formación que tácita o explícitamente justifique o no rechace el uso de la violencia y que había servido en 2003 para ilegalizar a Batasuna.
La impugnación de la totalidad de las 254 listas electorales de Bildu llega después que el TS ya impidiera la inscripción como partido político de la formación independetista vasca Sortu, creada por Batasuna.
El alto tribunal apoyó entonces la tesis del abogado del Estado, que alegó "indicios de que ETA está utilizando tácticamente a Sortu para entrar en las instituciones".
Ello impidió a este partido presentarse en las elecciones municipales y regionales de mayo en el País Vasco y la vecina Navarra (norte).
Sortu (que significa nacer, crear o surgir, en lengua vasca) fue creado a principios de febrero por ex dirigentes de Batasuna --partido ilegalizado en 2003 por ser considerada como el brazo político de ETA-- que por primera vez rechazaron la violencia de ETA.
ETA es responsable de 829 muertes en más de 40 años de violencia para reclamar la independencia del País Vasco.