Ordenan la liberación de Astiz, el Tigre Acosta y otros represores de la ESMA


Lo resolvió la Cámara de Casación Penal. Es por el tiempo que llevan detenidos sin condena. Aseguran que la medida no se hará efectiva en forma inmediata.



“No hay ni una plataforma jurídica, moral o ética para liberarlos”, dijo desde París Sophie Thonon, abogada de los franceses desaparecidos en su país. (Clarín.com)
ROSTROS DEL HORROR. Ambos represores permanecen detenidos en cárceles comunes.
La Cámara Nacional de Casación Penal ordenó esta tarde la liberación de los represores Alfredo Astiz y Jorge "El Tigre" Acosta, quienes se encuentran procesados por violaciones a los derechos humanos cometidas en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura militar.

Fuentes judiciales dijeron que la resolución de la Sala II del tribunal, basada en el tiempo de detención sin sentencia, "no se hará efectiva de manera inmediata" porque el juez federal Sergio Torres, a cargo de esa causa, tendrá que fijar las cauciones que previamente deben satisfacer quienes obtuvieron el beneficio.

Además de Astiz y Acosta, obtuvieron la excarcelación los ex oficiales de la armada Raúl Scheller, Juan Carlos Rolón, Jorge Rádice, Raúl González, Ernesto Weber, Antonio Pernías, Víctor Cardo, Alberto González y Néstor Savio.

Quienes obtuvieron la excarcelación se encuentran procesados por delitos como imposición de tormentos, en forma reiterada, en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada en forma reiterada y en grado de partícipes necesarios.

El fundamento de la Sala II de la Cámara de Casación se vincula con los plazos establecidos por la ley 24.390 que fija un término máximo de dos años (prorrogable por uno más) para las prisiones preventivas.

Hasta ahora los pedidos de los defensores habían sido rechazados porque ante la nueva imputaciones de hechos ilícitos, a los procesados se les ampliaba el procesamiento con prisiones preventivas.

Los camaristas Wagner Mitchell, Guillermo Yacobuccio y Luis García consideraron, en cambio, que los plazos se debían computar desde el primer día de detención.

Con ese criterio la Sala II de Casación concluyó que se había excedido los plazos razonables de detención sin sentencia firme y dispuso el "cese" de las respectivas prisiones preventivas.

Para que las libertades se hagan efectivas, cada uno de los beneficiados con las medidas deberá presentar una "caución personal" consistente en "tres fiadores solventes que se comprometan patrimonialmente a responder en caso de que los procesados dejen de estar a derecho", agregaron las fuentes.

También la aceptación de un eventual recurso por parte del fiscal Raúl Plee "frenaría" las excarcelaciones, analizó un allegado a la causa, que recordó que el artículo 4 de la ley 24.390 prevé que las oposiciones contra la resolución que otorga la libertad al detenido, suspende la ejecución de la medida.
Sábado, 20 de Diciembre 2008
Clarín, Argentina
           


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