El máximo tribunal de Justicia argentino, además, invalidó una norma que obligaba a los padres de los estudiantes a manifestar por escrito si deseaban que sus hijos recibieran educación religiosa, difundió el Centro de Información Judicial (CIJ).
En agosto pasado, la Corte Suprema argentina había organizado una audiencia pública para escuchar las posiciones a favor y en contra del dictado de clases de educación religiosa en las escuelas públicas de la provincia de Salta. Lo hizo a partir de un recurso legal presentado en contra del Estado provincial por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Tres de los cinco jueces de la Corte Suprema argentina votaron en favor de la inconstitucionalidad de la norma local, que sostenía la integración de la enseñanza religiosa en los planes de estudio, su dictado en el horario de clases y la autorización por parte de la autoridad religiosa para que los docentes impartieran esos conocimientos educativos.
Para los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda el texto de la ley provincial, aunque "no contiene un supuesto de discriminación directa", tiene, "bajo la apariencia de neutralidad, decisivos efectos discriminatorios" y "viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar" a las políticas educativas.
"En numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo", aseguraron los tres magistrados.
Otro de los jueces, Horacio Rosatti, opinó que la norma de Salta es constitucional, pero exhortó al Estado provincial que disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar y garantice el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa.
El restante magistrado, Carlos Rosenkrantz, no firmó la sentencia porque antes de ingresar al tribunal había integrado la ONG promotora de la medida judicial en contra de la ley provincial.
La Constitución argentina establece la educación laica, gratuita y obligatoria.
En agosto pasado, la Corte Suprema argentina había organizado una audiencia pública para escuchar las posiciones a favor y en contra del dictado de clases de educación religiosa en las escuelas públicas de la provincia de Salta. Lo hizo a partir de un recurso legal presentado en contra del Estado provincial por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Tres de los cinco jueces de la Corte Suprema argentina votaron en favor de la inconstitucionalidad de la norma local, que sostenía la integración de la enseñanza religiosa en los planes de estudio, su dictado en el horario de clases y la autorización por parte de la autoridad religiosa para que los docentes impartieran esos conocimientos educativos.
Para los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda el texto de la ley provincial, aunque "no contiene un supuesto de discriminación directa", tiene, "bajo la apariencia de neutralidad, decisivos efectos discriminatorios" y "viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar" a las políticas educativas.
"En numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo", aseguraron los tres magistrados.
Otro de los jueces, Horacio Rosatti, opinó que la norma de Salta es constitucional, pero exhortó al Estado provincial que disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar y garantice el respeto por la tolerancia y pluralidad religiosa.
El restante magistrado, Carlos Rosenkrantz, no firmó la sentencia porque antes de ingresar al tribunal había integrado la ONG promotora de la medida judicial en contra de la ley provincial.
La Constitución argentina establece la educación laica, gratuita y obligatoria.